que es hora de crecer

jueves, 28 de enero de 2021

Regla y la Contribución Territorial


Era tan clara la fortaleza fiscal del ayuntamiento de Regla que una década después de haber sido declarado municipio es capaz de construir un imponente edificio para la sede del gobierno municipal. La casi centenaria edificación es reconocida como Monumento Nacional por su valor arquitectónico e histórico.

Sin embargo, tanto ha golpeado la crisis en Regla que: la mayor muestra de la declinación del presupuesto municipal se evidencia en el estado técnico de esta misma edificación. No hablemos ya de los comercios y servicios cerrados en la localidad.

Teniendo nociones de que las empresas e industrias radicadas en la localidad deberán aportar el 1% de sus ingresos como contribución territorial para el desarrollo local, era para que Regla fuera una tacita de oro.

¿Qué pasa entonces con la contribución territorial?

De leguleyos encontramos que como parte del lento proceso de perfeccionamiento y actualización de la gestión económica nacional es promulgada en noviembre de 2012 la Ley 113; Del sistema tributario .

En esta Ley se define todo un título “de la contribución territorial para el desarrollo local”, donde encontramos y extraemos los artículos que requerimos para el tema de esta investigación:

Artículo 305.- Se establece una Contribución para el desarrollo sostenible de los municipios, que grava los ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, que obtengan las empresas, sociedades mercantiles y cooperativas, por sí mismas y por sus establecimientos en cada territorio.

Artículo 311.- El pago de esta Contribución lo aportan los sujetos obligados en los municipios donde operan sus establecimientos, cuando estos obtengan ingresos por la comercialización de bienes o prestación de servicios, con independencia del lugar en que radique su sede principal.

Artículo 314.- Los ingresos recaudados por este concepto, se destinan al financiamiento de actividades dirigidas a garantizar el desarrollo territorial sostenible, a través de la gestión de los consejos de la Administración municipales.

Artículo 315.- En la Ley Anual del Presupuesto del Estado, se establecen los sujetos obligados al pago de la Contribución Territorial, así como las adecuaciones a las formas y términos de pago que se requieran, tomando en cuenta las particularidades de los municipios, los sujetos del tributo y el sector de la economía en que operan.

El análisis de lo reflejado aquí y de lo legislado, en esta Ley 113, sobre el tema, representa un gran beneficio para el municipio Regla, quien a pesar de haber perdido algunas de sus industrias menores aun conserva las más grandes.

Ahora nos queda el pero, porque siempre tiene que haber un pero… El artículo 315 traspasa a la “Ley Anual del Presupuesto del Estado” la potestad para modificar todo lo legislado por ella en el tema de la Contribución territorial. Entonces ¿De qué valió?

Vayamos a las leyes anuales del presupuesto estatal y revisemos lo legislado al respecto de la Contribución territorial.

Comencemos con la Ley 126/2018, Del presupuesto del estado para el año 2019 , publicada el 4 de enero de 2019, en su Sección Décima donde se recoge:

Artículo 112.1.- Para el cálculo de la Contribución Territorial para el desarrollo local durante el año 2019, se aplica un tipo impositivo del uno por ciento (1 %) sobre los ingresos brutos por las ventas de bienes o prestación de servicios, atribuibles a cada establecimiento o a la propia empresa, sociedad o cooperativa, cuando genere por sí misma estos ingresos y se aporta al Presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento o entidad que genere el ingreso gravado.

En el siguiente año encontramos en la misma sección de la Ley 130/2019, Del presupuesto del estado para el 2020 , publicada el 13 de enero de 2020.

Artículo 113.1.- Para el cálculo de la Contribución Territorial para el desarrollo local durante el año 2020, ... y se aporta al Presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento o entidad que genere el ingreso gravado.

Una actualización para este año de la sección décima en la Ley 137/2021, Del presupuesto del estado para el año 2021 , publicada el 11 de enero de 2021.

Artículo 99.1.- Para el cálculo de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local durante el año 2021, ... y se aporta al Presupuesto municipal correspondiente al domicilio fiscal del establecimiento o entidad que genere el ingreso gravado.

Como se puede apreciar, en las leyes anuales del presupuesto del estado, la Contribución territorial al desarrollo local se escapa a raudales de Regla donde no radica el domicilio fiscal de ninguna de estas grandes industrias.

Y sí esto fuera poco, también se define en la Sección segunda, de la Contribución territorial, de la propia Ley 137, y en el artículo 33 una minoración del 50% de la recaudación proyectada, por este rubro, que ingresa al presupuesto municipal como aporte y además se puede tomar, de esta Contribución, para financiar gastos corrientes por incumplimiento de los ingresos cedidos por el presupuesto provincial. Bueno, algo quedará, y…

2.- Con estos recursos se financian proyectos y programas que contribuyen al desarrollo económico y social sostenible de los municipios, según las prioridades de las localidades, teniendo en cuenta los balances materiales y recursos adicionales que puedan utilizarse;

O sea, que con el financiamiento, de la Contribución territorial, que dispone el municipio, luego de todos estos recortes, aun tiene que tener en cuenta la limitación en la distribución de los materiales y recursos requeridos para su proyecto o programa de desarrollo local.

Mirando todo con mucho optimismo tenemos que al inicio de esta última ley se establece en su artículo uno:

Artículo 1.- El Presupuesto del Estado correspondiente al año 2021 se sustenta en:

j) implementar medidas que tributen al perfeccionamiento gradual de los presupuestos locales, orientadas a optimizar su operatoria, flexibilizar y perfeccionar los flujos de la tesorería, potenciar la capacidad de obtención de ingresos, con el objetivo de contribuir al desarrollo territorial y a mejorar los resultados presupuestarios;

Una consulta a la Constitución de 2019 no nos aporta nada nuevo a lo ya expuesto hasta ahora, pero teniendo en cuenta que desde los lineamientos del Partido, su Congreso, el perfeccionamiento del modelo económico y la nueva tarea del ordenamiento monetario, hoy soplan reales aires de renovación, aún es un poco tormentoso, pero toca ir ajustando las velas para aprovechar el mínimo viento y al máximo la corriente.

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¿De qué vamos?

Calle Martí, Regla

Limitado entre las aguas de la rada habanera surge el poblado de Regla, atado por siempre a la adoración de su Virgen. Fue tradicionalmente habitado por marinos, pescadores, obreros portuarios, y pequeños comerciantes; lugar donde todos sus pobladores son familia o se conocen, pueblo rebelde lleno de tradiciones religiosas y luchas obreras. Rasgos estos que lo hacen único dentro de la geografía de la ciudad.
Como todo, tuvo mejores tiempos, albergó pequeñas y grandes industrias que trajeron prosperidad y desarrollo, hoy languidece social y económicamente, pero no el orgullo reglano por su terruño y tradición, y del empeño por su expansión moviendo montañas e intentando de poner un ladrillo en su progreso trata este blog.

¡El que empuja...!

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La construcción de un campo de golf insertaría a Regla en el «Circuito Turístico» de la ciudad, trayendo desarrollo y prosperidad, con nuevos empleos mejor remunerados y mejores oportunidades de negocios...

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